Pescanova y sus opciones ante el concurso

Hace unos días un Juzgado de Valencia ha confirmado una nueva condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses que marca la Ley de Morosidad a las empresas demandantes.

Desde Gesico hemos conseguido este éxito para nuestros clientes, logrando una condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses de la Ley de Morosidad de una deuda de los años 2009 y 2010. Esta condena supone que los incumplimientos de las Administraciones, que generan graves problemas de liquidez, mitigue el daño financiero ocasionado por el retraso de más de dos años en el pago de los servicios adeudados, al aplicar un interés superior a 8 % desde que las facturas debieron abonarse.

En palabras de José Martínez Carrera, Director de Gesico, “cuando hablamos de recobro de impagados de una entidad pública hay muchas empresas que se amilanan a la hora de hacer una reclamación de deuda. En esta gestión de cobros, donde el tamaño y el poder del demandado imponen respeto, es cuando mejor nos va ir de la mano de un Bufete como Gesico que aplica la cuota litis, y sólo cobra cuando se recupera la deuda”.

Nueva condena a la Generalitat Valenciana

Hace unos días un Juzgado de Valencia ha confirmado una nueva condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses que marca la Ley de Morosidad a las empresas demandantes.

Desde Gesico hemos conseguido este éxito para nuestros clientes, logrando una condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses de la Ley de Morosidad de una deuda de los años 2009 y 2010. Esta condena supone que los incumplimientos de las Administraciones, que generan graves problemas de liquidez, mitigue el daño financiero ocasionado por el retraso de más de dos años en el pago de los servicios adeudados, al aplicar un interés superior a 8 % desde que las facturas debieron abonarse.

En palabras de José Martínez Carrera, Director de Gesico, “cuando hablamos de recobro de impagados de una entidad pública hay muchas empresas que se amilanan a la hora de hacer una reclamación de deuda. En esta gestión de cobros, donde el tamaño y el poder del demandado imponen respeto, es cuando mejor nos va ir de la mano de un Bufete como Gesico que aplica la cuota litis, y sólo cobra cuando se recupera la deuda”.

 

 

Las cuotas pendientes en una comunidad de propietarios.

Des de Bufete Gesico hemos lanzado un nuevo servicio de ayuda a los particulares para que puedan reclamar las cuotas pendientes en una comunidad de propietarios. ¿La ventaja de Gesico? Nuestro sistema de cuota litis que tan bien nos ha ido en la reclamación de otros impagados: sólo cobramos si la comunidad de propietarios cobra.

La mayoría de las comunidades de propietarios suelen trabajar con un presupuesto anual equilibrado, en el que los ingresos -las cuotas de todos los propietarios- igualan los gastos que se han previsto. Por eso es tan molesto que algún propietario no pague las cuotas, y suele tener efectos muy negativos en la comunidad: o bien el resto de propietarios se ve obligado al pago de derramas extraordinarias para poder mantener los servicios, o bien hay que reducir la calidad de los servicios que recibía la comunidad (limpieza, ascensor, etc.).

Esta situación se agrava y puede llegar a colapsar una comunidad cuando los propietarios que no pagan sus cuotas representan un tanto por ciento elevado: es la situación que encontramos, por ejemplo, en el caso de pisos no vendidos por una empresa constructora o promotora, que ha incurrido en situación concursal, o por pisos objeto de un proceso de deshaucio y que han sido ejecutados por una entidad financiera.   En estos casos, tanto la dificultad del procedimiento, como los asesores legales de la otra parte -que cuentan con grandes presupuestos-, y sobre todo un final incierto, suelen intimidar a la comunidad de propietarios, que no puede abordar un proceso judicial costoso, y acaba renunciando a la reclamación.

Con este nuevo servicio de cuotas pendientes de Gesico ninguna comunidad de propietarios tendrá que renunciar a la reclamación, puesto que nos encargamos de todo el procedimiento sin que la comunidad tenga que adelantar un sólo euro.

Ley de morosidad

Seguramente si intentamos localizar en cualquier buscador de internet una reforma de la Ley de Morosidad encontraremos referencias desde el año 2004 de la tan manida Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Era entendible que en aquellos lejanos tiempos de morosidad residual se redactase una ley que posteriormente tendría que ser modificada por los cambios económicos y sociales sucedidos. Adquirió especial relevancia con la escasa efectividad de la Ley Concursal y los desastrosos resultados del pago a los acreedores. Hablar de lo que ha afectado a la supervivencia de las empresas daría para otra tribuna. En todo caso, se avecinan nuevos cambios, aunque parece que nuestro legislador, ocupado en tareas recaudatorias, no lo tiene presente. Quizás en esto los despachos de abogados estamos más preparados con los continuos plazos de procedimientos y escritos procesales que son el quehacer diario. Pero, en definitiva, en marzo de 2013 se le acaba al legislador el plazo para transponer la Directiva Europea 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, con cambios significativos para la Ley de Morosidad vigente.

En primer lugar se deben aumentar los intereses de demora en las operaciones comerciales, incrementándolos al menos hasta el interés legal del dinero más 8 puntos, en vez de los 7 actuales.

En segundo lugar se mejora la recuperación de los costes por gestión de facturas impagadas. En este sentido se fija un mínimo coste por factura que todos los países de la Unión Europea deben implementar en sus legislaciones correspondientes. Este coste mínimo por factura se fija en 40 euros. Nos permitirá mejorar el rendimiento de la gestión del cobro de las deudas, ya que por fin existe un baremo y un coste fijo mínimo que todos los deudores saben que por Ley estarán obligados a pagar. Del mismo modo, las empresas acreedoras saben que podrán reclamar esos importes para compensar en cierto modo los costes de las tasas judiciales que, en la práctica y en numerosos casos, no van a ser recuperados por las empresas.

Este aspecto puede dar lugar a determinadas premisas incomprensibles y paradójicas, al legislar únicamente por número de facturas en vez de por importe, lo que a mi modo de ver sería algo más justo siempre que tuviese una mejor redacción que la que actualmente tiene la ley. En este sentido, no hay actualmente un porcentaje fijo en los costes extrajudiciales de gestión, lo que nos deja al arbitrio de los juzgadores y a su buen entender, sin fijar unas reglas de juego claras. Esto podría mejorar si se fijase una escala porcentual en función de la cuantía reclamada, con reducción del porcentaje a medida que aumentase la cuantía adeudada.

Con esta premisa de los 40 euros por factura será más rentable hacer minifacturas que nos permitan, en caso de impago, reclamar más importe en gastos de reclamación que en el importe de las facturas adeudadas. Si alguien debe 10 facturas de 10 euros tendrá que pagar 400 euros de gastos de gestión por 100 euros de deuda. Sin embargo, alguien que deje de pagar un millón de euros en dos facturas, apenas pagará 80 euros. Con esto se demuestra la importancia legislativa de la proporcionalidad. Claro que no podemos olvidar que al que le deben 100 euros por las 10 facturas va a tener que pagar 100,50 euros de tasas judiciales. Nuevamente, la proporcionalidad lejos de la mente del legislador. Finalmente se produce un cambio que trastoca uno de los grandes avances de la Ley 15/2010 y que vuelve a golpear en el hombro de las Pymes españolas: desaparece la obligación de cumplimiento del plazo de pago fijado en la Ley de Morosidad. Aunque muchas grandes empresas han buscado -y encontrado- pasos intermedios para respetar esos plazos, no era menos cierto que muchas grandes compañías, en respeto estricto de la ley, estaban cumpliendo sus plazos con sus proveedores y subcontratistas permitiendo un flujo de liquidez que estaba ayudando a esas empresas. Todo ello sin ser utópicos y pensar en un cumplimiento generalizado, y sin olvidarnos de que en muchos casos esos cumplimientos de plazos vinieron acompañados por una reducción de los precios que incluso en algunos contratos leídos por este servidor incorporaban el pronto pago. Estas son las tareas que el legislador tiene en su mesa y que tiene que resolver antes de marzo de 2013. No olvidemos que son los mínimos establecidos desde Europa. ¿Le dará tiempo?

Gesico reporta un crecimiento del 150%

La Cuota Litis se consolida como método preferido para el recobro, y dispara el crecimiento del sector

 

León, 26 de octubre de 2012.- Con la tasa de morosidad marcando un nuevo récord histórico en el 10,5% el pasado mes de agosto, empresas como Gesico han sabido aprovechar la situación actual para crecer, convirtiéndose a la vez en el chaleco salvavidas de muchas pequeñas y medianas empresas. Efectivamente, cuando el crédito bancario no corre -o lo hace con unos intereses que dificultan enormemente la financiación-, la mayoría de empresas no pueden permitirse no cobrar, puesto que el impago puede significar el cierre de la actividad. Como pone de manifiesto un reciente informe de la Plataforma Multi-sectorial contra la Morosidad (PMcM), una de cada tres empresas ha cerrado durante esta crisis debido a la morosidad. Este informe también revela que el impago de facturas ha supuesto la desaparición de más de 500.000 negocios en España.

 

Ante esta situación, la cuota litis se impone como una solución hecha a medida tanto para los intereses de los clientes como de los bufetes que gestionan los recobros. Mediante esta fórmula las tarifas de gestión consisten en un porcentaje de la deuda a recuperar, y el bufete sólo cobra si el cliente cobra. Para José Ramón Martínez Carrera -Director General de Gesico- “la idea de prestar un servicio de recuperación de impagados facturando sólo por éxito nació del resultado de escuchar las necesidades de los clientes y adaptarlas a un modelo de negocio que funciona y en el que las dos partes se encuentran satisfechas”. Gesico abanderó esta fórmula ya desde 2003, incluso antes de que el Tribunal Supremo confirmara su validez legal, y los resultados no se han hecho esperar: con sólo 9 años de experiencia gestionan ahora más de 157 millones de Euros, presentan un crecimiento medio del 150% en los últimos 4 años, han pasado de 400 clientes en 2010 a 1.200 en 2012, y les avalan un 98% de sentencias, reclamaciones y procedimientos favorables.

Seguimos facturando solo por éxito

El pasado 15 de octubre CINCO DIAS -Economía & Empresa publicó una entrevista a Jose Martinez y Elena Alonso, que reproducimos a continuación:

José Martínez, Director General de Gesico y Elena Alonso, Gerente de Gesico

 

“Seguimos creciendo facturando sólo por éxito”

Con casi una década de trayectoria, Gesico es un bufete mercantil especializado en la reclamación de impagados. Su filosofía se centra en  facturar al cliente sólo si obtienen éxito en sus resultados, trabajando para ello de manera inmediata y efectiva ante cualquier tipo de operación y reclamación de índole comercial. Conocemos más a fondo su actividad y su valor diferencial de la mano de su Director General y de su Gerente.

 

¿Qué posicionamiento se ha ganado Gesico en el sector del recobro? ¿Cuál es su situación en el complejo marco actual?

Afortunadamente, tras cerca de una década de trabajo y especialización, nos hemos convertido en uno de los bufetes más importantes y de mayor tamaño del norte de España, siendo en la actualidad el mayor despacho de abogados de Castilla y León. Nuestros clientes son principalmente compañías establecidas tanto en Catalunya como en Madrid, mercados que han evolucionado muy favorablemente a la implantación de un servicio externalizado de su gestión del riesgo y gestión del cobro, pero que necesitaban que fuese muy profesionalizado y de carácter legal.

En esta línea, actualmente contamos con una cartera de más de 1200 clientes nacionales e internacionales, con un crecimiento anual del 150%,  gestionando en la actualidad un volumen superior a los 157 millones de euros.

Somos conscientes de los ajustes que se están produciendo en grandes firmas, por lo que nos consideramos privilegiados por nuestra actual situación de crecimiento. En tiempos tan difíciles como los que vivimos, esto nos anima sobremanera porque nos indica que estamos haciendo bien las cosas.

 

Gesico presta a sus clientes un servicio de recuperación de impagados facturando solo por éxito obtenido ¿Cómo surgió esta idea?

Si equiparamos el intercambio comercial que se produce cuando alguien compra un producto o disfruta de un servicio con la prestación de un servicio legal concreto -como es la recuperación de impagados-, entendemos que no se cumple esta contraprestación si el cliente debe costear una importante provisión de fondos, a pesar de que el resultado que obtenga su despacho no sea el deseado, esto es, el recobro. Las compañías, que se encuentran en un proceso de ajuste de costes, están cansadas de desembolsar grandes cantidades de dinero a sus despachos profesionales con independencia del resultado que puedan obtener. En definitiva, desean un ajuste más equitativo según sus resultados. Por ello, la idea de prestar un servicio de recuperación de impagados facturando solo por éxito nació del resultado de escuchar las necesidades de los clientes y adaptarlas a un modelo de negocio que funciona y en el que las dos partes  se encuentran satisfechas. Nuestra filosofía se basa en entender que nuestro cliente no tiene por qué correr con los costes de su bufete si este no obtiene los resultados para los que fue contratado. Se podría decir que Gesico y sus clientes van en el mismo barco.

¿Qué otras necesidades han identificado? Parece fundamental, por ejemplo, trabajar con celeridad…

Efectivamente. En numerosas reuniones se nos ha puesto de manifiesto el descontento de algunos clientes por la lentitud de sus despachos en la gestión de sus casos, igual que por la falta de información a lo largo de todo el proceso y por ofrecer un servicio generalmente muy estandarizado. Estos factores  les desanimaban a seguir emprendiendo acciones en la gestión de impagados. Pues bien, Gesico es la otra cara de la moneda: en 2003 implantamos un servicio en el que iniciamos en 24 horas la gestión de cada siniestro (que en un mes está plenamente gestionado e incluso presentada la demanda si fuera necesario). Además, cualquier novedad en la gestión se comunica al cliente “just in time” según se produce, facilitándole los historiales completos con todas las actuaciones realizadas y las notificaciones jurídicas completas. Prestamos un servicio con la máxima transparencia, confidencialidad y agilidad a fin de que nuestros clientes puedan obtener los mejores resultados posibles. Nuestro data de gestión registra cada una de las gestiones que se llevan a cabo y planifica ordenadamente cada etapa sin desvíos ni aplazamientos, cumpliendo todos los plazos previstos.

 

¿Ofrecer un servicio personalizado es también clave?

Totalmente. Cada siniestro tiene su propia idiosincrasia y, por tanto, no se puede tratar igual una disputa comercial que un impagado por falta de liquidez puntual que un impagado por abuso del cliente. Por ello, es imprescindible contar con un equipo que conozca el sector, las peculiaridades del servicio o producto, la documentación determinante justificativa de la deuda, la situación actual de solvencia del deudor… en definitiva, una serie de variables que le permitan ajustar las gestiones de recuperación de impagados a cada caso. Por ello, también,  en Gesico no utilizamos call center ni subcontratamos otros despachos. Contamos con un equipo propio especializado por sectores y por tipo de reclamaciones. La personalización del servicio es la máxima de nuestro equipo, orientados a conseguir el mejor resultado, el que nos permite seguir facturando y seguir creciendo por el éxito logrado.

 

¿Elegir bien el procedimiento por el que se cursa la reclamación sería el primer paso para el éxito?

Buena parte del éxito en la recuperación de impagados estriba en determinar qué tipo de procedimiento jurídico se puede y se debe presentar, en función de la situación de solvencia del deudor. Nuestro departamento propio de investigación obtiene información actualizada sobre la situación económica tanto de las compañías como de los administradores y consejos de administración de los deudores. Adicionalmente, mantenemos más de 13.000 siniestros en gestión con información actualizada y obtenemos los bienes y cargos que mantienen en otras sociedades de forma inmediata. El análisis de los ratios económicos, de balances y de la mejor estrategia que cumpla los requisitos legales nos determinará si existe viabilidad jurídica y el tipo de procedimiento jurídico más conveniente a presentar. Actualmente el 70 % de las reclamaciones presentadas son procedimientos contra el administrador, administradores o consejos de administración, en los que tenemos un ratio de sentencias favorables del 98%. El procedimiento monitorio ha pasado a mejor historia por su escasa efectividad debido a la fácil oposición del deudor. La estrategia jurídica más adecuada actualmente es reclamar directa y solidariamente al administrador.

 

¿Cómo consiguen un ratio tan elevado en sentencias favorables? ¿El factor humano es determinante?

Por supuesto. Nuestro equipo está especializado por capacitaciones y tareas. Esta especialización permite a nuestros letrados estudiar pormenorizadamente todas las sentencias obtenidas, ajustar sus procedimientos a la legalidad vigente y obtener los mejores resultados por la excelencia profesional que alcanzan dedicándose plenamente a casos 100% de índole mercantil. Esta fascinante especialización y experiencia (nuestros letrados visualizan 30 expedientes mercantiles al mes), unida al férreo control sobre el resultado que efectúan tanto el Legal Manager como el Director y la retribución variable de los letrados, aumenta los niveles de calidad eficazmente. Por ello, no subcontratamos otros despachos, dependemos de nuestro propio éxito para facturar y para crecer.

 

Pero no siempre es rentable reclamar un impago por vía judicial… ¿Qué planteamiento hace Gesico en estos casos?

Si nuestro informe de investigación concluye que aunque se obtenga una sentencia favorable no sería posible recuperar un impagado (compañías o deudores en situación de insolvencia total o en situación preconcursal), no iniciamos la reclamación judicial. No es rentable perder tiempo ni dinero en reclamar un siniestro que no tiene posibilidades de cobro. Esta máxima es una buena forma de evitar costes innecesarios a nuestros clientes y de optimizar recursos en aquellos casos que realmente son viables.

¿Han gestionado el recobro de casos importantes, con repercusión pública?

Para Gesico todos los casos son importantes por cuanto es el “pan” de nuestros clientes, por ello el tratamiento en su gestión es idéntico, siguiendo escrupulosamente nuestro manual de calidad. Pero entre los casos más conocidos que hemos llevado está el concurso instado a Viajes Marsans o Bruesa Construcción o la actual representación de más de un centenar de transportistas en el concurso de Transportes Ochoa. Sin tanta repercusión mediática, pero gran transcendencia, gestionamos expedientes de incluso importes superiores a los 7 millones de euros.

 

¿GESICO ofrece otros servicios complementarios a la gestión de impagados?

Dentro del ámbito mercantil ofrecemos servicios que han nacido de la extraordinaria experiencia adquirida por la gestión de más de 13.000 expedientes, como son servicios de asesoramiento, de contratación, condiciones generales de venta, working capital y otros de carácter más administrativo, como recuperación de IVA, comunicación de créditos y seguimiento de concursos de acreedores.

 

¿Qué consejo daría a compañías que estén sopesando la posibilidad de contratar un servicio legal externo de gestión de cobros?

Muchos despachos profesionales son multidisciplinares y ejercen en diversas áreas del derecho. Dada la situación actual de elevada morosidad, entendemos que es muy importante seleccionar un despacho especializado en B2B que presente reclamaciones más eficaces y contundentes que un simple monitorio, dedicado exclusivamente al derecho mercantil y por supuesto, que facture a éxito.

La gestión interna del riesgo también es determinante. Cuanto más se demore un siniestro a gestión externa más aumenta el riesgo de impago jurídico y más posibilidades de encontrarse la compañía deudora en situación preconcursal. El tiempo es la variable que determina el éxito en la recuperación de impagados en el 40% de los casos. Nuestro consejo es no superar 5 meses en la cartera de gestión interna de impagados y, a partir de ahí, externalizarlo.

Por último, destacar que el hecho de realizar una correcta y efectiva gestión de impagados – como la que ofrecemos en Gesico- y, por tanto, hacer que el cliente ofrezca una buena imagen de su política de riesgos produce un efecto disuasorio. En este sentido, es reseñable que los clientes que llevan tiempo con nosotros han reducido notablemente su morosidad. Por dar un ejemplo, tenemos  empresas del sector de la construcción que en 2012 están registrando una morosidad por debajo del 2%.

 

Costes asumidos por Bufete Gesico

  • Gestión fase extrajudicial amistosa (cartas, fax, e-mail, llamadas…)
  • Inclusión del deudor en el Asnef bancario.
  • Requerimientos al deudor efectuados mediante certificación notarial.
  • Asesoramiento en materia mercantil si manifiesta no conformidades el deudor.
  • Burofax con anexo de la demanda elaborada sin presentar.
  • Elaboración completo informe de solvencia sobre la mercantil y/o administradores.
  • Si fuera incobrable, seguimiento temporal para actualizar su solvencia.
  • Si fuera viable reclamar por vía jurídica, recogida gratuita de documentación.
  • Elaboración del poder para pleitos que precise y gestión de la firma con notaría.
  • Elaboración de demandas más eficaces y complejas que un simple monitorio.
  • Asistencia letrada, viajes, dietas, celebración de audiencias previas y juicios.
  • Ejecución de sentencias, elaboración de escritos procesales y control de plazos.
  • Elaboración de acuerdos, calendarios de pago y seguimiento de su cumplimiento.
  • Si se demanda al administrador, elaboración de periciales contables y registros.
  • Información al cliente just in time por e-mail de todas las novedades en la gestión.
  • Acceso a oficina virtual con registro de todos los expedientes y sus notificaciones.
  • Informe mensual con el estado actual de cada caso a partir de 10 expedientes.
  • Asistencia al cliente con respuesta a sus consultas en 48 horas.