Pescanova y sus opciones ante el concurso

Hace unos días un Juzgado de Valencia ha confirmado una nueva condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses que marca la Ley de Morosidad a las empresas demandantes.

Desde Gesico hemos conseguido este éxito para nuestros clientes, logrando una condena a la Generalitat Valenciana a pagar los intereses de la Ley de Morosidad de una deuda de los años 2009 y 2010. Esta condena supone que los incumplimientos de las Administraciones, que generan graves problemas de liquidez, mitigue el daño financiero ocasionado por el retraso de más de dos años en el pago de los servicios adeudados, al aplicar un interés superior a 8 % desde que las facturas debieron abonarse.

En palabras de José Martínez Carrera, Director de Gesico, “cuando hablamos de recobro de impagados de una entidad pública hay muchas empresas que se amilanan a la hora de hacer una reclamación de deuda. En esta gestión de cobros, donde el tamaño y el poder del demandado imponen respeto, es cuando mejor nos va ir de la mano de un Bufete como Gesico que aplica la cuota litis, y sólo cobra cuando se recupera la deuda”.

Ley de morosidad

Seguramente si intentamos localizar en cualquier buscador de internet una reforma de la Ley de Morosidad encontraremos referencias desde el año 2004 de la tan manida Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Era entendible que en aquellos lejanos tiempos de morosidad residual se redactase una ley que posteriormente tendría que ser modificada por los cambios económicos y sociales sucedidos. Adquirió especial relevancia con la escasa efectividad de la Ley Concursal y los desastrosos resultados del pago a los acreedores. Hablar de lo que ha afectado a la supervivencia de las empresas daría para otra tribuna. En todo caso, se avecinan nuevos cambios, aunque parece que nuestro legislador, ocupado en tareas recaudatorias, no lo tiene presente. Quizás en esto los despachos de abogados estamos más preparados con los continuos plazos de procedimientos y escritos procesales que son el quehacer diario. Pero, en definitiva, en marzo de 2013 se le acaba al legislador el plazo para transponer la Directiva Europea 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, con cambios significativos para la Ley de Morosidad vigente.

En primer lugar se deben aumentar los intereses de demora en las operaciones comerciales, incrementándolos al menos hasta el interés legal del dinero más 8 puntos, en vez de los 7 actuales.

En segundo lugar se mejora la recuperación de los costes por gestión de facturas impagadas. En este sentido se fija un mínimo coste por factura que todos los países de la Unión Europea deben implementar en sus legislaciones correspondientes. Este coste mínimo por factura se fija en 40 euros. Nos permitirá mejorar el rendimiento de la gestión del cobro de las deudas, ya que por fin existe un baremo y un coste fijo mínimo que todos los deudores saben que por Ley estarán obligados a pagar. Del mismo modo, las empresas acreedoras saben que podrán reclamar esos importes para compensar en cierto modo los costes de las tasas judiciales que, en la práctica y en numerosos casos, no van a ser recuperados por las empresas.

Este aspecto puede dar lugar a determinadas premisas incomprensibles y paradójicas, al legislar únicamente por número de facturas en vez de por importe, lo que a mi modo de ver sería algo más justo siempre que tuviese una mejor redacción que la que actualmente tiene la ley. En este sentido, no hay actualmente un porcentaje fijo en los costes extrajudiciales de gestión, lo que nos deja al arbitrio de los juzgadores y a su buen entender, sin fijar unas reglas de juego claras. Esto podría mejorar si se fijase una escala porcentual en función de la cuantía reclamada, con reducción del porcentaje a medida que aumentase la cuantía adeudada.

Con esta premisa de los 40 euros por factura será más rentable hacer minifacturas que nos permitan, en caso de impago, reclamar más importe en gastos de reclamación que en el importe de las facturas adeudadas. Si alguien debe 10 facturas de 10 euros tendrá que pagar 400 euros de gastos de gestión por 100 euros de deuda. Sin embargo, alguien que deje de pagar un millón de euros en dos facturas, apenas pagará 80 euros. Con esto se demuestra la importancia legislativa de la proporcionalidad. Claro que no podemos olvidar que al que le deben 100 euros por las 10 facturas va a tener que pagar 100,50 euros de tasas judiciales. Nuevamente, la proporcionalidad lejos de la mente del legislador. Finalmente se produce un cambio que trastoca uno de los grandes avances de la Ley 15/2010 y que vuelve a golpear en el hombro de las Pymes españolas: desaparece la obligación de cumplimiento del plazo de pago fijado en la Ley de Morosidad. Aunque muchas grandes empresas han buscado -y encontrado- pasos intermedios para respetar esos plazos, no era menos cierto que muchas grandes compañías, en respeto estricto de la ley, estaban cumpliendo sus plazos con sus proveedores y subcontratistas permitiendo un flujo de liquidez que estaba ayudando a esas empresas. Todo ello sin ser utópicos y pensar en un cumplimiento generalizado, y sin olvidarnos de que en muchos casos esos cumplimientos de plazos vinieron acompañados por una reducción de los precios que incluso en algunos contratos leídos por este servidor incorporaban el pronto pago. Estas son las tareas que el legislador tiene en su mesa y que tiene que resolver antes de marzo de 2013. No olvidemos que son los mínimos establecidos desde Europa. ¿Le dará tiempo?

Gesico reporta un crecimiento del 150%

La Cuota Litis se consolida como método preferido para el recobro, y dispara el crecimiento del sector

 

León, 26 de octubre de 2012.- Con la tasa de morosidad marcando un nuevo récord histórico en el 10,5% el pasado mes de agosto, empresas como Gesico han sabido aprovechar la situación actual para crecer, convirtiéndose a la vez en el chaleco salvavidas de muchas pequeñas y medianas empresas. Efectivamente, cuando el crédito bancario no corre -o lo hace con unos intereses que dificultan enormemente la financiación-, la mayoría de empresas no pueden permitirse no cobrar, puesto que el impago puede significar el cierre de la actividad. Como pone de manifiesto un reciente informe de la Plataforma Multi-sectorial contra la Morosidad (PMcM), una de cada tres empresas ha cerrado durante esta crisis debido a la morosidad. Este informe también revela que el impago de facturas ha supuesto la desaparición de más de 500.000 negocios en España.

 

Ante esta situación, la cuota litis se impone como una solución hecha a medida tanto para los intereses de los clientes como de los bufetes que gestionan los recobros. Mediante esta fórmula las tarifas de gestión consisten en un porcentaje de la deuda a recuperar, y el bufete sólo cobra si el cliente cobra. Para José Ramón Martínez Carrera -Director General de Gesico- “la idea de prestar un servicio de recuperación de impagados facturando sólo por éxito nació del resultado de escuchar las necesidades de los clientes y adaptarlas a un modelo de negocio que funciona y en el que las dos partes se encuentran satisfechas”. Gesico abanderó esta fórmula ya desde 2003, incluso antes de que el Tribunal Supremo confirmara su validez legal, y los resultados no se han hecho esperar: con sólo 9 años de experiencia gestionan ahora más de 157 millones de Euros, presentan un crecimiento medio del 150% en los últimos 4 años, han pasado de 400 clientes en 2010 a 1.200 en 2012, y les avalan un 98% de sentencias, reclamaciones y procedimientos favorables.